HUELGA GENERAL 8 de marzo 2019

Como tal vez ya sepan, diversos sindicatos y colectivos de estudiantes, han convocado una huelga general  para el próximo viernes 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

 

Por ese motivo queremos recordarles que los alumnos/as pueden secundar la huelga si están matriculados  a partir de 3º de ESO.  Para hacer efectivo ese derecho cada alumno debe consultar con sus padres si la secundan o no, ya que  la inasistencia a clase la tiene que autorizar y justificar la familia si se trata de menores de edad. Los alumnos que hagan huelga deben traer una autorización (repartida ya a los/as alumnos/as), firmada por sus padres que servirá para justificar la falta  y entregarla dos días antes del día de la huelga.
Por otro lado, no está permitido hacer huelga de horas sueltas; los alumnos que vengan a clase no podrán salir del centro, ni siquiera en el recreo, salvo que tengan una autorización familiar y tampoco podrán entrar a deshoras excepto con la debida justificación de asistencia al médico o causa mayor.

Los alumnos de 1º y 2º ESO no están autorizados a hacer huelga.

La inasistencia colectiva a clase está regulada en el decreto 73/ 2011 del 22 de marzo del Gobierno de Aragón que recoge en el artículo 10, punto 3, lo siguiente:

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación Secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente. En este caso, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de régimen interior del centro:

a) El órgano de representación del alumn

ado comunicará tal circunstancia a la dirección del centro en el plazo y forma establecidos.

b) La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.

c) La autorización del padre, madre o representante legal del alumno para no asistir a clase, en el supuesto previsto en el presente decreto, implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro.